Los gastos escolares de dependientes de hasta 25 años se pueden deducir en la declaración de renta, con tope de B/. 3,600 por dependiente. Solo el asalariado con ingresos superiores a B/. 11,000 anuales y con retención puede convertir el gasto en crédito fiscal: 15 % entre B/. 11,000 y B/. 50,000 y 25 % desde B/. 50,000. Se pide ante la DGI con las facturas originales.
En esta guía
Quién puede reclamarlo
- El padre, la madre o quien tenga la tutela legal del dependiente. Abuelos u otros familiares no pueden pedir la devolución.
- Asalariados con ingresos anuales mayores de B/. 11,000 y retención de impuesto: pueden recuperar crédito.
- Otros contribuyentes obligados a declarar (comerciantes, profesionales): solo deducción, sin crédito.
- Quien no es contribuyente del impuesto sobre la renta no puede deducir ni recuperar.
Qué gastos cuentan
Matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar, desde el primer nivel de enseñanza, con facturas a nombre del acudiente declarante o del estudiante. Solo gastos en Panamá.
Para dependientes con discapacidad que asisten a aula, se declaran en el renglón 89 sin tope (100 % de los gastos) si el contribuyente es asalariado con retención. Si tu hijo tiene beca del IFARHU, el monto se declara en un anexo y se reduce de la declaración jurada.
Proceso para asalariados
- Pide la certificación al patronoDebe mostrar salario y retención. Los funcionarios públicos la piden a la Contraloría General.
- Declara salario y retenciónEn la declaración jurada de renta.
- Detalla los gastos en el anexoCédula o RUC, DV, beca, monto y prestador del servicio.
- Anota en el renglón 88(89 si hay dependientes con discapacidad) y deja en cero el impuesto estimado.
- Solicita el crédito a la DGIEscrito al Director General con la declaración, certificación de ingresos y retenciones, facturas originales, certificados de nacimiento, constancia de beca si aplica y copia de cédula.
- Cobro en TesoreríaCon la resolución notificada, acude a Tesorería del MEF con resolución, cédula, paz y salvo y número de cuenta.
Antes de ir a Tesorería necesitarás un paz y salvo.
Base legal y anexos
Según la DGI, el beneficio nace de la Ley 37 de 5 de junio de 2018 (que añade un numeral al artículo 709 del Código Fiscal), el Decreto Ejecutivo 368 de 26 de diciembre de 2018 y la Resolución 201-1635 de 7 de junio de 2019, que fija los requisitos para deducir y para emitir documentos equivalentes a facturas. Los gastos pueden incluir hasta cinco años anteriores, incluido el período fiscal actual. En la declaración se usan el Anexo 96 (detalle de gastos escolares) y el Anexo 97 (dependientes con discapacidad). En estudios universitarios también se reconocen las horas crédito. Los dependientes deben cursar primaria, educación básica general, media o superior, hasta los 25 años.
¿Sirve una certificación de la escuela?
No. La normativa no la contempla; deben presentarse facturas o documentos originales.
¿Y si el transporte escolar no dio factura?
Debe pedirse al dueño del servicio, porque las deducciones aplican hasta 5 años antes del período actual.
¿Cuándo empezó este beneficio?
La DGI indica que inició en enero de 2019 y se declara en 2020.
¿Cómo recibo la devolución?
Se acredita en la cuenta que indiques en Tesorería, una vez emitida y notificada la resolución del Director General.
Fuentes: Preguntas frecuentes de renta (DGI).
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