Gastos deducibles en la declaración de renta de Panamá

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La DGI lista como deducciones para personas naturales los gastos médicos, los gastos escolares, los intereses hipotecarios de préstamos residenciales sin interés preferencial, los intereses de préstamos del IFARHU y los aportes al fondo de jubilación privada. Para que cuenten necesitas factura o documento que cumpla los requisitos; los topes dependen de cada concepto, así que confírmalos antes de declarar.

En esta guía
  1. Deducciones que menciona la DGI
  2. Cómo sustentar una deducción
  3. Guías relacionadas

Deducciones que menciona la DGI

Concepto Qué debes saber
Gastos médicos Relacionados con la salud; conserva facturas a nombre del contribuyente o dependiente.
Gastos escolares Matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar de dependientes. Máximo B/. 3,600 por dependiente. Ver devolución de gastos escolares.
Intereses hipotecarios Préstamos residenciales sin interés preferencial.
Intereses de préstamos del IFARHU Pagos de intereses de crédito educativo del IFARHU.
Aportes a jubilación privada Aportes al Fondo de Jubilación Privada.
Estudios universitarios propios Los asalariados con retención que pagan sus propios estudios universitarios pueden deducir matrícula y horas crédito (según preguntas frecuentes de la DGI).
Qué no es deducible

Los gastos escolares solo cuentan si se hicieron en territorio panameño: no aplican estudios en el extranjero ni cursos en línea de instituciones extranjeras. Tampoco sirve una certificación de la escuela en lugar de factura.

Topes de intereses e hipotecas

La página de la DGI sobre deducciones de renta no cargó completa al revisarla, por lo que no publicamos un tope para intereses hipotecarios ni médicos. Consulta el monto vigente con tu contador o con la DGI antes de declarar.

Cómo sustentar una deducción

  • Conserva el original de la factura (no una certificación). Si el papel térmico se borró, saca copia y adjúntala con el original.
  • La factura debe tener fecha, nombre del documento, número, datos del vendedor (nombre, cédula o RUC, DV), beneficiario, descripción y valor.
  • Las deducciones aplican hasta 5 años antes del período actual, según la DGI.
¿Los asalariados pueden deducir?

Sí. Si el asalariado supera B/. 11,000 y tiene retención, los gastos escolares pueden convertirse en crédito fiscal. Otros contribuyentes obligados a declarar solo obtienen la deducción.

¿Un comerciante genera crédito por gastos escolares?

No. Los comerciantes o profesionales pueden deducir pero no generan crédito.

¿Dónde declaro la deducción?

En los renglones de gastos escolares de la declaración (renglón 88, o 89 para dependientes con discapacidad), según la DGI.

Fuentes: Declaración del ISR (DGI), Preguntas frecuentes de renta (DGI).

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