Declaración Jurada de Renta en Panamá 2026: Guía y Fechas Límite
Quiénes deben presentarla, cuándo vence el plazo, cómo hacerla en eTax2 y qué pasa si no la presentas a tiempo.
¿Qué es la declaración jurada de renta?
La declaración jurada de renta (también llamada declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta o ISR) es el documento mediante el cual una persona natural o jurídica informa a la DGI cuánto ganó durante el año fiscal y calcula el impuesto que le corresponde pagar, según las tarifas vigentes en Panamá.
En Panamá el periodo fiscal coincide con el año calendario (1 de enero a 31 de diciembre), y la declaración correspondiente a ese año se presenta al año siguiente.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de renta?
En general, están obligados a presentarla:
- Personas jurídicas (empresas) registradas en Panamá, tengan o no ingresos gravables, salvo excepciones puntuales
- Personas naturales con actividades comerciales, profesionales o de negocio propio (con RUC activo)
- Personas naturales asalariadas cuyo empleador no les haya retenido correctamente el ISR, o que tengan ingresos adicionales al salario
Fecha límite para presentar la declaración jurada 2026
El plazo para presentar la declaración jurada de renta correspondiente al año fiscal anterior vence el 31 de marzo. La DGI establece este plazo cada año en su calendario fiscal; confirma siempre la fecha exacta del año en curso en eTax2 o en los comunicados oficiales de la DGI, ya que en algunos años se han otorgado prórrogas puntuales.
| Periodo fiscal | Plazo general de presentación |
|---|---|
| Año calendario anterior (ej. 2025) | 31 de marzo del año siguiente (verificar prórrogas) |
Cómo presentar la declaración jurada de renta en eTax2
Documentos que necesitas antes de empezar
- RUC y clave de acceso a eTax2
- Comprobantes de ingresos del año (planillas, facturas emitidas, estados de cuenta)
- Comprobantes de gastos deducibles (si aplica a tu actividad)
- Retenciones de ISR ya efectuadas durante el año, si las hubo
¿Qué pasa si no presento la declaración a tiempo?
Presentar la declaración jurada fuera de plazo, o no presentarla estando obligado a hacerlo, puede generar recargos e intereses moratorios sobre el impuesto adeudado, además de posibles multas administrativas. Si ya venció el plazo, lo recomendable es presentarla lo antes posible para limitar el recargo, en lugar de seguir esperando.
