ISR para Independientes y Freelancers en Panamá
Cómo tributa un profesional independiente o freelancer en Panamá: RUC, retenciones, declaración anual y gastos deducibles.
¿Quién es "independiente" para la DGI?
Para efectos tributarios, eres un profesional independiente si prestas servicios por cuenta propia sin ser empleado de una planilla: freelancers, consultores, diseñadores, desarrolladores, abogados, contadores, creadores de contenido, y cualquiera que facture directamente a sus clientes en lugar de recibir un salario.
Cómo tributa un independiente en Panamá
A diferencia de un asalariado, a quien su empleador le retiene el ISR mensualmente, un independiente es responsable de:
- Sacar su RUC como persona natural con actividad de negocio
- Emitir facturación electrónica por los servicios que presta (si aplica)
- Presentar la declaración jurada de renta anual, reportando sus ingresos y gastos
- Pagar el ISR calculado sobre su renta neta gravable, o hacer adelantos trimestrales si la DGI se lo exige
¿Te retienen ISR aunque seas independiente?
Sí: si facturas a empresas panameñas por ciertos servicios, algunas están obligadas a retenerte un porcentaje del pago como adelanto de tu ISR (retención en la fuente). Esa retención se acredita luego en tu declaración jurada anual, reduciendo lo que debes pagar o generando un saldo a favor.
Gastos que puedes deducir
Como independiente, puedes descontar de tus ingresos los gastos necesarios para generar tu renta: herramientas de trabajo, software, parte del internet y del espacio usado como oficina, movilización relacionada con el trabajo, entre otros, siempre que estén respaldados con factura. Revisa nuestra guía de gastos deducibles del ISR para el detalle completo.
